El regreso de la ley mordaza

14-05-2021 

Por mayoría de votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte, confirmó un amparo resuelto por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Jonathan Bass Herrera, que declaró inconstitucional la reforma al artículo 256 de la Ley Federal de Radio y Televisión de 31 de octubre de 2017. Es un sinsentido, un grave desatino legal y una afectación directa a la libertad de prensa y de opinión.

La decisión revive las normas que fueron anuladas en 2017 y que facultaban al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ordenarles lineamientos de ética a las televisoras y radiodifusoras, públicas y privadas, para normar sus contenidos, con el argumento de defensa de las audiencias. Este amparo obliga al Congreso de la Unión y al propio Presidente de la República a emitir un decreto que deje sin efectos el artículo 256, declarado inconstitucional, dentro de los siguientes treinta días. 

La norma aprobada obliga a los concesionarios a someter sus contenidos al IFT, para que esa autoridad determine cuáles son correctos y cuales no, ya que de acuerdo al texto aprobado no podrán autorregularse. Los lineamientos ahora ratificados habían sido aprobados en 2016 y jamás entraron en vigor por la protesta de los medios, de la Sociedad Interamericana de Prensa, de distintos organismos internacionales y, finalmente, del Congreso y de la propia Presidencia de la República.

El 21 de diciembre de 2016, el Diario Oficial de la Federación, publicó los llamados lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias que establecían normas imposibles de cumplir para los medios de comunicación electrónicos y la amenaza de procesos judiciales contra periodistas y comunicadores.

Eran, y ahora vuelven a ser, lineamientos sin sustento legal o siquiera de sentido común, que le otorgan al IFT atribuciones que la ley no permite, y que, además, violan la Constitución, al no otorgarle a los concesionarios de radio y televisión siquiera el derecho al amparo.

Esos Lineamientos, ahora resucitados por esta decisión en la SCJN, obligan a diferenciar información y opinión en todo tipo de temas, desde los noticiarios hasta los deportes. Debe haber, dice, cortinillas o sonidos que identifiquen si lo que se está escuchando o viendo es información u opinión. En términos reales es imposible diferenciarlas en la mayoría de los casos, pero, además, imagínese usted una transmisión de fútbol o la de un evento político, cuando en una misma frase se informa sobre una jugada o sobre un dicho e inmediatamente se opina sobre el mismo, ¿cómo establecer si es información u opinión? ¿En qué momento se colocan las cortinillas?¿quién está capacitado para hacerlo en forma inmediata?

Los lineamientos dicen también que la información debe tener “oportunidad” y “veracidad”; que la recepción de la información debe llegar “a tiempo y forma conveniente para las audiencias”. ¿Quién puede determinar cuáles es “el tiempo y forma” conveniente para que las audiencias reciban una información? Si doy a conocer algo que sucedió hace años, pero que como comunicador considero que sí es de interés para las audiencias ¿estaría violando la norma de oportunidad o eso deja de ser información para ser opinión?

Los Lineamientos resucitados dicen que la información debe tener “veracidad”. Está bien, pero ¿quién lo establece?. Dice que la información difundida sobre hechos se debe encontrar respaldada por un “ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento legal”. ¿Quién diablos puede establecer qué es “un ejercicio razonable de investigación y su asiento legal”?. Si la información que voy a dar a conocer proviene de un medio internacional ¿no tiene veracidad?. Si es una filtración, ¿tampoco?. 

Si hay una mención de un producto o un servicio, aunque sea en medio de una información, se debe decir que eso es publicidad o patrocinio. Si se considera que se trata de una mención comercial, se puede sancionar al medio. Por ejemplo, si digo que un personaje se trasladó en un Ford, o que el avión presidencial era un Dreamliner, la autoridad me podría sancionar argumentado que es publicidad sin especificarlo. En ninguna democracia del mundo existen normas similares y un régimen de censura semejante. 

Pero le tengo una mala noticia, todo es aún peor. En términos legales la resolución adoptada permite, en los hechos, que un Juez de Distrito, cualquiera, pueda declarar inconstitucional una norma con efectos generales. Algo que no permite la Ley de Amparo y que tampoco pueden hacer siquiera siete Ministros de la Corte, pues para una declaratorias de inconstitucionalidad se requieren ocho votos de los once Ministros en el Pleno. 

El Juez que llevó el caso y declaró inconstitucional lo aprobado por el Congreso y promovido por la Presidencia, Jonathan Bass Herrera, no permitió que la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión ni las concesionarias afectadas tuvieran intervención en el procedimiento como terceros interesados, pues según él, “no acreditaron el interés legítimo en el asunto”. 

Los cuatro ministros que aprobaron el proyecto de resolución presentado por su Javier Laynez Potisek, el único voto en contra fue de la ministra Yasmín Esquivel, determinaron que había habido “una defensa insuficiente” del caso tanto de la Cámara de Diputados como de la Presidencia y los argumentos de esas autoridades federales se declararon “inoperantes”. No sé cómo se puede revertir esta barbaridad, pero se lo debe hacer sin dilaciones.

Social Media Links

©2024 Jorge Fernández Menendez I All Rights Reserved. Designed By Idea Diseño