Prisión preventiva oficiosa…se queda

6.09.2022 

Creo que la prisión preventiva oficiosa es una grave deformación judicial. No porque no deba existir una prisión preventiva para ciertos delitos, sobre todo cuando dejar en libertad a presuntos delincuentes puede ser un factor de peligro para las víctimas, pero hacerlo de oficio, casi en forma automática como se está haciendo en nuestro país, lo único que logra es que los ministerios públicos, los fiscales y los jueces simplemente se laven las manos y recurran a la prisión como una solución fácil y muchas veces profundamente injusta.

Pero eso no implica que el debate de ayer en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deba ser minimizado o, simplemente, interpretado como que algunosministros se doblaron ante la exigencia del ejecutivo. Es la vociferación cotidiana en estos temas, los agravios al poder judicial, a los jueces, a los propios ministros, la que distorsiona este debate y lo deja en un espacio de blancos y negros casi imposible de transitar.

Por lo pronto, con el posicionamiento de tres ministros: Yazmín Esquivel, Loretta Ortiz y Alberto Pérez Dayán, la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de esa norma constitucional, como lo planteaba el ministro Luis María Aguilar y lo demandaba la Corte Interamericana de Derechos Humanos, queda frustrada. Son los tres votos que se necesitaban para ello.

Pero más allá de que existan diferencias entre las consideraciones de esos tres ministros, los tres dicen algo que no puede ignorarse fácilmente y que es el verdadero centro del debate: ¿pueden los ministros declarar inconstitucional la constitución?. Lo dijo en forma muy explícita Pérez Dayán: ¿quién soy yo para quitarle hojas a la Constitución?. Pero tampoco se puede ignorar que existen convenios internacionales, suscritos por México, que invalidan esa norma legal.

El verdadero problema con la prisión preventiva oficiosa, que fue aprobado por más de dos terceras partes del congreso, y convertida en una norma constitucional, es la ampliación de la lista de delitos a los que se le puede aplicar que fue aprobada en 2019. Nadie está en contra de que casos claros de feminicidios, delincuencia organizada, secuestros,se pueda aplicar. Pero para eso está la prisión preventiva lisa y llana y la exigencia a los jueces de que apliquen su criterio con certidumbre, lo que a veces, es verdad que no ocurre. Pero lo que distorsiona todo es que en esa lista de delitos que ameritan prisión preventiva ampliada en 2019 se incluyeron algunos que son leídos, con toda razón, como un instrumento político para hacer detener a adversarios políticos y luego tratar de demostrar que son culpables. El caso más reciente es el de Jesús Murillo Karam, y ahí estuvo el de Rosario Robles y está el de Jorge Luis Lavalle, y varios más.

El problema es la ligereza que tenemos al legislar y terminar estableciendo normas constitucionalescontradictorias, que permiten interpretaciones desmesuradas y una utilización política ad hoc para el gobierno de turno. Ayer decíamos y lo reiteramos hoy: el mismo Presidente que estaba indignado porque se quería declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, es el que pidió en la mañera la liberación de un secuestrador con varios procesos abiertos como Israel Vallarta. Cuando conviene, se aplica una norma, cuando no, se la ignora. Y en sentido contrario muchas veces ha ocurrido también con las oposiciones.

Es presumible que, en las próximas semanas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establezca alguna sanción a México por la violación de los convenios suscritos en el ámbito continental sobre derechos humanos. Según la Convención Derechos Humanos aceptada por México, la prisión preventiva, o sea ordenar la detención de alguien mientras se desarrolla el proceso penal y antes de que haya sentencia, sólo se puede aplicar en tres casos: cuando hay riesgo de fuga o, presuntamente, el procesado puede pertenecer al crimen organizado; cuando corre riesgo alguna de las víctimas o para asegurar, con causas muy específicas,el buen desarrollo de la investigación. En todo caso se habla de prisión preventiva justificada, o sea valorada por los jueces y que se comprueba que se está dentro de esos límites.Los nuestros son mucho más amplios.

El hecho es que desde la entrada en vigor de las nuevas listas de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, en 2019, el número de detenidos por esa causa ha aumentado un 27 por ciento. Y hasta junio pasado había 226 mil 916 personas detenidas de las cuales un tercio o sea 92 mil 595, estaban en prisión preventiva.

Existe una contradicción real entre lo que establece la constitución, incluso entre sus propios principios, y entre ésta y las convenciones itnernacionales firmadas por México que, recordémoslo, tienen carácter constitucional. El debate que comenzó ayer en la Corte es legítimo, no espurio como se ha dicho. Pero exige que sea eso, un debate donde los propios políticos y legisladores que propusieron y aprobaron esas normas asuman ahora sus responsabilidades y actúen en consecuencia.

El costo diplomático de una sanción de la Corte Interamerican de Drechos Humanos, inevitable en las actuales circunstancias, debería exigir de los legisladores, donde ahora queda la responsabilidad, un esfuezo real por adecuar normas y leyes a la realidad y a nuestros propios compromisos internacionales. Me temo que nada de eso sucederá.

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