Los márgenes reales de la controversia
Columna JFM

Los márgenes reales de la controversia

En medio de todo el ruido que se ha generado en torno a la controversia constitucional presentada por el poder ejecutivo en torno al presupuesto de egresos para el año 2005, pareciera que se hubieran perdido los puntos básicos de referencia. Al enfrentamiento entre el legislativo y el ejecutivo con relación a sus respectivas atribuciones respecto al presupuesto, se ha sumado la propia demanda del legislativo contra la Suprema Corte por la aceptación de la demanda presentada por la presidencia de la república.

En medio de todo el ruido que se ha generado en torno a la controversia constitucional presentada por el poder ejecutivo en torno al presupuesto de egresos para el año 2005, pareciera que se hubieran perdido los puntos básicos de referencia. Al enfrentamiento entre el legislativo y el ejecutivo con relación a sus respectivas atribuciones respecto al presupuesto, se ha sumado la propia demanda del legislativo contra la Suprema Corte por la aceptación de la demanda presentada por la presidencia de la república. Y todo ello se ha aderezado con los más dispares argumentos políticos y las amenazas implícitas -y en ocasiones explícitas- de algunos legisladores de iniciar juicio político a los ministros que aceptaron la controversia enviada por el presidente y congelaron 4 mil millones de pesos del presupuesto que fueron objetados por la presidencia. Incluso con una denuncia de la cámara de diputados de que no había sido informada de la resolución de la corte, el viernes pasado, cuando se rechazaron dos de sus recursos de nulidad. El hecho es que en la oficialía de partes de la cámara se habían recibido los documentos de la Corte desde antes de las 10 de la mañana.

En ese contexto habría que insistir en varios puntos para clarificar la situación. Primero, en torno a la propia aceptación de la controversia constitucional. Aparentemente sí ha habido errores de forma en el acuerdo de la Corte de noviembre pasado, respecto a las atribuciones de la llamada comisión de receso (la que se encarga de los asuntos de la Corte mientras los ministros están en periodo vacacional) pero ninguno de fondo. Esas comisiones lo que no pueden hacer y eso se repite en el sistema judicial desde la Corte hasta el último de los tribunales locales, es dictar sentencia, pero evidentemente, en éste como en muchos otros casos, actúan para desahogar los casos que les llegan o que están en trámite. No es ninguna novedad, casi siempre ha sido así. Y no podían actuar de otra forma ante la controversia enviada por la presidencia. Si este viernes la cámara de diputado presenta nuevos recurso de nulidad respecto a los decidido primero por la comisión de receso y luego por lo resulto el viernes por el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, lo peor que pueda pasar es que se decida reponer el procedimiento, pero en la Corte existe, en la mayoría de sus integrantes, la convicción de que la actuación de los ministros fue correcta y, simplemente se ratificará la decisión tomada: se aceptará la controversia presentada por el poder ejecutivo y se congelarán los 4 mil millones de pesos del presupuesto que han sido objetados.

Es verdad que si eso ocurre algunos legisladores y algunos de sus asesores legales, han amenazado con el juicio político para los ministros que dieron entrada a la controversia. Sería en términos políticos un despropósito y la mejor forma de la cámara de perder legitimidad. En los hechos lo que tenemos con el presupuesto es una demostración más de que existe un vacío legal e institucional que no puede ser llenado con declaraciones, ante el que falló la capacidad política de los distintos actores y por lo cual se pidió la intervención de un tercero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si cualquiera de los actores quiere descalificar, desde el inicio, al árbitro que ellos mismos eligieron para dirimir el conflicto, está cometiendo un error de antología. Si en un sistema político en transición y todavía endeble como el nuestro, se comienza a recurrir a estas vías de descalificación, lo único que se ganará será un avance de las tentaciones autoritarias que hoy pueden aspirar a iniciar juicios políticos a los ministros de la Corte porque no les gustó su decisión y mañana pueden devenir en la decisión de disolver el congreso porque tampoco gusta su forma de actuar. Azuzar el autoritarismo es, lisa y llanamente, una tontería que puede tener graves consecuencias.

Pero, además, en el terreno legal, no se deberían olvidar los antecedentes que, sobre estos temas, ha establecido la propia Corte: en los últimos tiempos ha habido tres casos en los cuales instancias legislativas y/o ejecutivas han querido descalificar y destituir jueces, y en los tres casos esas intenciones han sido rechazadas por la Corte. Uno de ellos se dio en Vallarta, con el intento de destitución por el gobierno de Jalisco de unos jueces, vía el juicio político. Otro en Guerrero, cuando unos magistrados ordenaron la libertad de unos detenidos acusados de secuestro a los que también se buscó destituir desde el congreso local. Y el caso más recordado es el del congreso y el ejecutivo de Yucatán que intentaron enjuiciar y destituir a todo el Tribunal Superior de Justicia del estado porque el gobernador y un sector de panistas querían que los jueces cambiaran su veredicto sobre el caso del asesinato de Ileana Abraham, para liberar al asesino, como en su momento se había comprometido el gobernador Patricio Patrón Laviada. En todos estos casos la Suprema Corte de Justicia sentó el precedente de que las instancias legislativas no puede destituir a los jueces o magistrados simplemente porque éstos hubieran cumplido con su responsabilidad. En todo caso, si se comprobara que se cometió un delito en esa decisión, ello tendría que ser parte de otro proceso diferente. En el caso de la Corte, evidentemente no existe ninguna instancia que esté por encima de ella, pero avanzar en la vía del juicio político de los ministros por esta causa vulneraría, en forma casi obvia, el equilibrio y la independencia entre los poderes. Y los diputados más sensatos saben que el daño institucional sería superior que cualquier beneficio político de coyuntura.

El otro punto es la controversia constitucional en sí. El fondo del asunto va más allá de si puede la cámara modificar el presupuesto (en eso parece haber un acuerdo general de que sí puede hacerlo) y se concentra en qué sentido y hasta dónde pueden llegar esas modificaciones: si se pueden modificar las normas generales o sea mover partidas para distintos sectores o si se pueden ordenar disposiciones administrativas generales como hicieron los diputados ordenando desde la construcción de carreteras que no cuentan siquiera con estudios de factibilidad para construirse o la compra de equipo de refrigeración para un centro cultural o la construcción de canchas deportivas o la compra de lanchas o el otorgamiento a algún estado recursos adicionales por su aportación a la producción petrolera.

Ese es, en este momento, uno de los puntos centrales. Como no hay una ley de presupuesto moderna y clara, eso es lo que se está debatiendo en realidad. Por eso el poder ejecutivo ha impugnado esos rubros, que suman esos 4 mil millones de pesos que están, hoy y hasta que haya una resolución de la Corte (que saldrá con relativa rapidez) congelados. Nadie sabe en este sentido qué podrá decir la Corte, pero ya existe un antecedente, muy reciente además, que debería ser tomado en cuenta, sobre todo porque fue votado por unanimidad en el pleno de la Corte hace apenas unos meses. En un transitorio del presupuesto de egresos para el 2004, se había incluido la decisión de que la administración de los puertos federales sería trasladada a los municipios en los que éstos se asientan. La secretaría de comunicaciones y transportes inició una controversia contra esa decisión porque violaba la norma constitucional de que los puertos son zonas federales administradas por el gobierno federal. En su resolución, los ministros especificaron que los diputados sí tienen atribuciones para realizar modificaciones en las normas generales del presupuesto pero no para adoptar medidas administrativas específicas, como decidir cómo o quién se administra un puerto, porque invade las atribuciones del poder ejecutivo, que es el único responsable de ello. Si esa decisión se lleva de esa controversia sobre la ley de administración portuaria y el presupuesto del 2004, a la actual controversia sobre el presupuesto 2005, se tendría que llegar a la conclusión de que muy probablemente, la Corte decidirá ahora en el mismo sentido: aceptando que la cámara puede hacer modificaciones en las normas generales del presupuesto, pero que no puede ordenar la ejecución de obras, la adopción de medidas administrativas específicas, que son atribución exclusiva del propio ejecutivo.

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