Testigos protegidos ¿para qué y cuándo?
Columna JFM

Testigos protegidos ¿para qué y cuándo?

Mucho se ha hablado de la utilización de testigos protegidos en la lucha contra el narcotráfico en los últimos días, sobre todo después de la fuerte disputa que se ha generado entre Televisa y Proceso sobre el tema. En realidad, el tema no tendría porqué tener un margen de debate demasiado amplio: los testigos protegidos son utilizados por todos los sistemas de justicia del mundo para desarticular bandas criminales y resolver delitos. El problema es cómo se utiliza y certifica esa información y sobre todo qué se hace público y cómo.

Mucho se ha hablado de la utilización de testigos protegidos en la lucha contra el narcotráfico en los últimos días, sobre todo después de la fuerte disputa que se ha generado entre Televisa y Proceso sobre el tema. En realidad, el tema no tendría porqué tener un margen de debate demasiado amplio: los testigos protegidos son utilizados por todos los sistemas de justicia del mundo para desarticular bandas criminales y resolver delitos. El problema es cómo se utiliza y certifica esa información y sobre todo qué se hace público y cómo.

En el ámbito periodístico me temo que el margen de debate tendría que ser aún menor. Por definición, la información que proceda de un testigo protegido debe verificarse con anterioridad: y eso lo tienen que hacer las autoridades en primer lugar. Como medios de comunicación, la norma debería ser que esa misma información provenga de autoridades que se hacen responsables de ella. Si el medio está decidido a publicarla en forma independiente se debe hacer una investigación que le otorgue por lo menos verosimilitud. En el caso de debate mediático reciente, Proceso se ha cansado de utilizar información de supuestos testigos protegidos, que además no provenía de fuentes oficiales y siempre las ha dado por buenas, involucrando a todos tipo de personajes en ellas. Independientemente de la razón que haya tenido Televisa para divulgar las declaraciones de un testigo protegido contra un periodista de Proceso, la publicación no puede medir con un doble rasero la misma fuente de información (durante dos semanas la revista publicó, en portada, las declaraciones de ese mismo testigo). El tema lo analizamos la semana pasada partiendo de otra portada de la misma proceso y ratificamos lo que decíamos antes de que estallara ese debate: no es admisible publicar ese tipo de información sin una investigación propia o sin una fuente que la confirme. Y eso se vale tanto para la información que ha manejado con insistencia Proceso, como para textos como el que publicó ese medio extraído del libro de Anabel Hernández, como para la propia llamada telefónica que divulgó en su momento Televisa sobre un supuesto funcionario del IMSS negociando una licitación que resultó ser una plática entre dos empresarios del sector.

Pero regresando al tema de los testigos protegidos, es un error negar su importancia en la revelación de los secretos de las organizaciones criminales. En todos los países se utilizan y es la mejor forma, en muchas ocasiones, de desarticularlas. El problema es cómo certificar esa información: en Estados Unidos, por ejemplo, esos testigos, cuando son utilizados en procesos penales, deben dar la cara, o sea asumir públicamente sus dichos; antes de acogerse a los beneficios deben demostrar que sus dichos son ciertos, o sea deben corresponderse con los hechos. Pero, además, cualquier acusación de un testigos protegido, debe corroborarse en la investigación del fiscal con otros elementos: la simple acusación contra un personaje no alcanza y tampoco se divulga antes de que comparezca ante una corte. Por eso es tan importante proteger a esos testigos hasta ese momento y después.

En nuestro caso hace apenas unos pocos años que tenemos un sistema de protección de testigos más o menos funcional. Pero estamos lejos de que el sistema realmente sea operativo en todos los casos. Fallan sistemas de protección pero también la transparencia de los acuerdos que se alcanzan: no parece haber una norma establecida de qué se protege, a quién, bajo qué parámetros, incluso quién, qué institución decide amparar a alguien bajo esa figura. De la misma forma que tenemos sistemas de información e inteligencia autónomos en varias dependencias que no siempre comparten esos insumos entre sí, también tenemos, aparentemente, testigos que protegen distintas instituciones. Con un agravante, filtrada por instituciones, en muchas ocasiones por sus propios abogados defensores o por sus adversarios, muchos de los testimonios de los testigos protegidos se hacen públicos cuando sus dichos no han sido verificados por las autoridades.

No nos equivoquemos: necesitamos a los testigos protegidos para desarticular a las bandas criminales. Que existen avances en ese sentido lo demuestra que el número de los mismos ha aumentado en el último año en forma muy considerable. El problema está en cómo se utiliza esa información, qué se hace con ella, quién decide dar la protección y en qué términos. Y sobre todo, en verificar que esa información sea útil y confiable antes de otorgar cualquier beneficio a un delincuente.

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