En 1985, después del asesinato del agente de la DEA, Enrique Camarena, el congreso estadunidense impuso la llamada certificación, mediante la cual la Casa Blanca tendría que elaborar año con año, antes del último día de febrero, una lista de todas las naciones en las que hubiera fuerte presencia del narcotráfico y establecer cuáles de ellas no colaboraban lo suficiente con ese país en esa lucha. Los países descertificados por la casa Blanca, se harían acreedores a distintas sanciones, ninguna demasiado dramática: básicamente, la sanción afecta el acceso a créditos de instituciones multilaterales, aunque sin duda constituye una suerte de deslegitimación internacional.
En 1985, después del asesinato del agente de la DEA, Enrique Camarena, el congreso estadunidense impuso la llamada certificación, mediante la cual la Casa Blanca tendría que elaborar año con año, antes del último día de febrero, una lista de todas las naciones en las que hubiera fuerte presencia del narcotráfico y establecer cuáles de ellas no colaboraban lo suficiente con ese país en esa lucha. Los países descertificados por la casa Blanca, se harían acreedores a distintas sanciones, ninguna demasiado dramática: básicamente, la sanción afecta el acceso a créditos de instituciones multilaterales, aunque sin duda constituye una suerte de deslegitimación internacional.
La certificación fue cambiando de sentido con el paso de los años. En primer lugar, sin duda, fue una reacción a la muerte de Camarena, pero también era una forma de presión para la propia DEA y las demás agencias estadunidenses para comprobar, desde el Congreso, cómo cumplían con sus programas. Recordemos que existe información en torno al caso Camerena, en la propia investigación que llevó a cabo la corte de San Diego donde se instruye el caso, respecto a la participación de otras agencias, como la CIA, en la lucha interna que llevó a la muerte de ese agente en Guadalajara, asesinado por narcotraficantes mexicanos, encabezados por Rafael Caro Quintero y Ernesto Fonseca. Según algunas de las versiones que constan en ese proceso, y de acuerdo con el testimonio de un testigo llamado Víctor Harrison, que trabajaba para la CIA pero que fue presentado por la DEA, la agencia de inteligencia habría colocado micrófonos en las oficinas de la DEA en Guadalajara para evitar que las investigaciones descubrieran las relaciones que esa organización habría establecido con narcotraficantes mexicanos, de Honduras y de Colombia, para abastecer de armas a cambio de impunidad, a la contra nicaragüense, en el contexto de la fallida operación Irán-Contras.
Lo cierto es que en 1986, la lucha de las agencias estadunidenses entre sí, estaba en su apogeo y que, además, el descubrimiento de la conexión del irangate con la contra nicaragüense, literalmente dejó en crisis a los servicios de inteligencia de ese país, incluyendo la CIA y la DEA. En ese contexto, la certificación se fue convirtiendo rápidamente, en un instrumento de presión utilizado tanto por el Congreso o por alguno de sus sectores para el ajuste de cuentas y de ratificación de sus propios intereses, como por la DEA, más que otras agencias, para presionar dentro y fuera del país: dentro, para fortalecer su presupuesto y espacios de poder; fuera, para tener mayores márgenes de operación.
La certificación continúa vigente y posiblemente no desaparecerá en lo inmediato, pero ha quedado en claro que llegó ya a sus límites y que en poco ayuda a fortalecer la lucha antinarcóticos, tampoco sirve para facilitar las relaciones de la Casa Blanca con los distintos países involucrados en las cadenas internacionales del narcotráfico.
Ante ese virtual fracaso de la certificación se decidió establecer otro mecanismo que se considera que puede ser más eficiente y que ya se probó con éxito en Colombia y que ahora se extiende a todos los países. Se trata de la llamada Acta 3164, misma que impone sanciones económicas a personas extranjeras que se compruebe, según el gobierno estadunidense, que están involucradas en el tráfico de drogas. En otras palabras, antes del próximo primero de junio, la Casa Blanca tendrá que dar a conocer una lista de los principales narcotraficantes buscados por el gobierno estadunidense por su involucramiento en el tráfico de drogas desde otros países hacia Estados Unidos. E inmediatamente después, antes del primero de julio, se expedirá otra lista en la cual figurarán las personas o empresas que mantienen relaciones económicas y financieras con estos narcotraficantes. Los incluidos en esta lista verán suspendidas automáticamente toda relación comercial o financiera dentro de Estados Unidos y sus bienes en ese país serán embargados o congelados.
Evidentemente, en este contexto, suena como una ley que puede ser durísima contra los narcotraficantes y sus asociados pero también discrecional ya que, sin mayores pruebas, podría ser utilizada para activar movimientos en contra de empresas mexicanas que, por alguna razón sean consideradas incómodas por sus competidores en Estados Unidos.
En realidad, el proceso de decisión es muy complejo. ¿Qué dice, básicamente, el Acta 3164?. Básicamente, dice que busca la identificación pública y la sanción a los que considera los más importantes narcotraficantes extranjeros. Esa identificación debe realizarse por primera vez antes del próximo primero de junio y debe realizarse cada año, antes de esa fecha. El responsable de ello es el propio presidente de los EU que deberá presentar un informe con los nombres de los principales narcotraficantes al llamado Comité Selecto Permanente de Inteligencia y a los Comités Judicial, de Relaciones Internacionales, de las Fuerzas Armadas y de Formas y Procedimientos de la cámara de representantes, así como al comité selecto de inteligencia, judicial, de relaciones internacionales, de fuerzas armadas y de finanzas del senado. Como se ve, la lista será cualquier cosa menos secreta. Los que estén incluidos en estas listas serán objetos de las sanciones contempladas en el acta.
Ahora bien, antes del primero de julio, el presidente deberá entregar otra lista, sólo a los comités selectos de inteligencia de la cámara de representantes y del senado. Este reporte sí será secreto, y en él se describirá qué tipo de sanciones económicas y financieras se aplicará a las empresas o personas físicas o morales involucradas con los negocios de estos narcotraficantes. La decisión sobre las sanciones no las toma ninguno de los comités del congreso sino la propia Casa Blanca, con base en información, sobre todo, del departamento del Tesoro.
Pero, además, cualquiera de estas sanciones podrán ser eliminadas cuando el director de la CIA o el procurador de justicia informen que la divulgación de esos nombres afectan, entre otras cosas, la seguridad nacional u otro tipo de investigaciones realizadas por esas mismas instituciones. Es más, según la propia acta, estas agencias están en libertad de no revelar la identidad de cualquier persona, si el director de la CIA determina que tal revelación podría comprometer "una operación, actividad, fuente o método de inteligencia de Estados Unidos". No deja de llamar la atención que cualquier persona que esté en estas listas, también puede ser retirada posteriormente de ella por el presidente de los EU si se considera que "ya no está comprometida con esas actividades", lo cual parece ser una muy buena noticia para los testigos protegidos.
¿Cuáles son las sanciones que se aplican?. Según el Acta 3164, "se bloquearán todas las propiedades e intereses en propiedad dentro de los Estados Unidos o bajo la posesión o control de cualquier estadunidense que sean poseídas o controladas por: 1) cualquier narcotraficante extranjero importante identificado públicamente por el presidente; 2 ) cualquier persona extranjera que el secretario del Tesoro, bajo consulta con el procurador general, el director de la CIA, el administrador de la DEA, el director del FBI, el secretario de la Defensa y el secretario de Estado, determine que proporciona apoyo financiero o tecnológico, suministre bienes o servicios a narcotraficantes extranjeros identificados por el informe presidencial". Evidentemente, los sancionados no podrán realizar ninguna operación financiera o comercial dentro de Estados Unidos ni con sus empresas.
Como se verá, no es una operación sencilla: están involucradas muchas más personas y agencias que en el proceso de certificación y sus sanciones potenciales son mucho más duras. La diferencia es que la certificación se aplica a Estados y esta ley se aplicará exclusivamente a personas y empresas. La decisión final queda, como se ve, en manos del propio presidente estadunidense, pero es notable cómo se fortalece en este esquema la participación, por una parte de la CIA (que ha tenido divergencias históricas con la DEA sobre el tema) y del departamento de Justicia, y, en la etapa posterior, del departamento del Tesoro, que será, en última instancia, el que señalará a las empresas sancionadas.
Lo que preocupa al gobierno mexicano y a muchas empresas, sobre todo bancos, es el último capítulo que reseñábamos de esta ley antinarcóticos: porque no sólo se puede sancionar y se pueden bloquear los bienes de quienes se compruebe que son narcotraficantes o están directamente asociados a éstos, sino de quienes se "determine que proporciona apoyo financiero o tecnológico, suministre bienes o servicios a narcotraficantes extranjeros identificados por el informe presidencial". La pregunta es obvia: si una empresa vendió equipo de cómputo a un narcotraficante, ¿implica ello que le brindó apoyo tecnológico?. Si un narcotraficante abrió cuentas en un banco ¿significa ello que se le brindó apoyo financiero?. Si se le vendieron propiedades ¿implica entonces que se le están suministrando bienes?. Si utiliza los servicios de cierta agencia de viajes ¿implicará que se le está apoyando con servicios?.
Los funcionarios estadunidenses consultados aseguran que esa decisión no será discrecional y que la idea es sancionar a las personas o empresas que se sepa, se compruebe fehacientemente que en forma consciente están apoyando de una u otra forma a los narcotraficantes o a empresas que, de alguna forma, son propiedad de éstos.
Pero el temor no ha desaparecido, al contrario. En todo caso, se buscará, en México, fortalecer los mecanismos para evitar el lavado de dinero y otros esquemas de control, pero queda la duda sobre en qué grado se requerirá sustentar públicamente una acusación para congelar y en los hechos embargar todos los bienes de una empresa en Estados Unidos o bajo custodia de un estadunidense (por ejemplo, cuentas bancarias depositadas en bancos de ese origen), además de prohibirle cualquier operación financiera o comercial con ese país o sus propias empresas. La medida, sin duda, puede ser más eficaz pero también mucho más peligrosa, de acuerdo con el uso que se haga de ella, que la certificación.