Las contradicciones de la ley indígena
Columna JFM

Las contradicciones de la ley indígena

Con la llegada de Marcos al Zócalo, concluyó, una etapa de la negociación para la pacificación en Chiapas. Ayer mismo comenzó otra, basada en el debate en torno a la ley de derechos y cultura indígenas, la iniciativa de la Cocopa que el presidente presento al Congreso de la Unión. Nadie ha preguntado con seriedad en qué consiste la iniciativa de ley de derechos y cultura indígenas. Se habla de protección a las comunidades indígenas, del respeto a la autonomía, pero nadie explica cuál es el contenido real de esos principios contemplados en la propuesta.

Concluyó, con la llegada a Marcos al Zócalo, una etapa de la negociación para la pacificación en Chiapas. Y ayer mismo comenzó otra, basada en el debate en torno a la ley de derechos y cultura indígenas, la iniciativa de la Cocopa que el presidente presentó al Congreso de la Unión: una ley de la que se habla mucho y se conoce muy poco, en la cual existen, serias contradicciones y vacíos.

El primer punto y uno fundamental es quién defenderá esta estrategia: porque el presidente Fox la ha enviado al Congreso pero no la hecho suya; hombres de primerísimo nivel de la administración Fox, consultados al respecto, han insistido en que la iniciativa no es del Presidente sino de la Cocopa y ello es una diferencia notable; como lo es el hecho de que esta Comisión para la pacificación en Chiapas, no es la misma que la que elaboró ese anteproyecto hace cuatro años. Para aumentar la confusión la iniciativa no es la del presidente pero tampoco es del partido del presidente, el PAN no la ha hecho suya. Los principales dirigentes panistas han insistido en que le realizarán modificaciones a esa iniciativa y, además, no han retirado su propia iniciativa sobre el tema que presentaron hace casi tres años al Congreso: ¿cuál será, entonces, la iniciativa panista, la que presentó en su momento o ésta?. Lo cierto es que existen demasiados confusiones sobre la paternidad de la iniciativa de ley pero, además, cuando se ahonda en ella, las mismas crecen radicalmente.

Nadie ha preguntado con seriedad en qué consiste la iniciativa de ley de derechos y cultura indígenas. Se habla de la protección a las comunidades indígenas, del respeto a la autonomía de esas comunidades, de respetar sus derechos y creo que poca gente podría argumentar en contrario, pero nadie explica cuál es el contenido real de esos principios contemplados en la propuesta. Se ha dicho que esta iniciativa es importante para los diez millones de indígenas que viven en el país y es verdad, pero también es importante para los cien millones de mexicanos porque a todos nos afecta, de una u otra forma, una ley con un horizonte tan amplio como ésta.

Se han divulgado pocas opiniones de fondo sobre esta iniciativa. Una de ellas la presentó el diputado priísta, chiapaneco, César Augusto Santiago, que es originario precisamente de San Cristóbal de las Casas, como presidente de la fundación priísta Alternativa, con una serie de consideraciones sobre la iniciativa y con 56 preguntas para el presidente Fox sobre la misma, que son reveladoras de los problemas que deben resolver los legisladores a la hora de votar la ley.

Se puede estar de acuerdo o no con Santiago, pero lo cierto es que las preguntas son pertinentes y alguien tendría que contestarlas. Por ejemplo, le pregunta el legislador priísta al presidente Fox cuando se habla de los “pueblos indígenas” cómo se establecerá la unidad del mismo, cuando los integrantes de una etnia se encuentre dispersos en distintos lugares, como ocurre con la náhuatl, ¿cómo se definiría qué grupo alcanza la categoría de Pueblo y cómo se establecería si éste tiene sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o, como dice la iniciativa “parte de ellas”? ¿qué tanto, debe ser esa parte para que alcance los beneficios de imputación jurídica que establece la iniciativa?. Este punto es central porque si esos pueblos indígenas tienen todos esos derechos de los que se habla en la iniciativa, deben ser definidos como tales, deben ser delimitados jurídicamente por la sencilla razón de que si no es así, cualquiera podría exigir esos beneficios en cualquier lugar del país. Hay comunidades que se encuentran muy delimitadas, como los mixes, los tarahumaras o los yaquis, pero ¿qué ocurre con la más numerosa, con los náhuatl por ejemplo, cómo se podrán imponer esos criterios en pleno Distrito Federal, quiénes serán beneficiarios de la ley y quiénes no?.

Otra pregunta: dentro de un pueblo indígenas, al no haber una definición del tipo de persona jurídica que éste constituiría ¿podrían crearse varias organizaciones? Y en el caso de que fuera una sola, ¿se eliminaría entonces la libertad de asociación, es decir se haría obligatoria la suscripción a la organización por el simple hecho de estar considerado como indígena o como miembro de una etnia?.

Todo ello nos lleva a otro punto, si la comunidad indígena se establece como una entidad de derecho público, como dice la iniciativa enviada, y tomando en cuenta que según el Código Civil sólo se señalan como personas morales de carácter público a la federación, los estados y los municipios, ¿estaríamos hablando entonces de la creación de una nueva categoría o cuál es el modelo de entidad de derecho público aplicable a las comunidades indígenas?. Porque en los lugares donde el concepto se ha aplicado con acierto, como sucede en Oaxaca, en la tribu yaqui o entre los tarahumaras, esas comunidades se encuentran encuadradas en municipios y esos derechos se aplican al orden municipal. Evidentemente ello no podría ser así, por ejemplo, con las comunidades indígenas en el DF o incluso en la mayor parte de Chiapas y si se decidiera operar en ese sentido tendría que realizarse una profunda remunicipalización en todo México ¿esa es la intención?. Pero, además, insistimos, ¿qué ocurre con las comunidades que tiene un fuerte componente mestizo o diferencias internas como ocurre en casi todo Chiapas?.

Otra pregunta, una entidad de derecho público tiene que estar expresamente delimitada por la ley y por los principios de seguridad jurídica y de igualdad de todos ante la ley. ¿Cómo se tiene pensado compaginar eso con los usos y costumbres que pueden ser tantos como los pueblos o sus organizaciones decidan? ¿cómo se aplican esos usos y costumbres? Porque si la comunidad o el pueblo indígena es definido como tal, se debe entender que existe una delimitación territorial del mismo y si es así, esa legislación se aplica a todos quienes vivan en ese espacio, sean indígenas o no, o incluso entre quienes estén de paso, entonces ¿cuáles son los límites de esa delimitación?.

El diputado Santiago hace, en esa larga serie de preguntas una que es muy importante. Se entiende cuál es el concepto de autonomía aunque el mismo debe ser delimitado, porque instituciones autónomas en el país hay muchas, desde la UNAM hasta el Banco de México. Pero en la iniciativa se habla de autonomía y de libre determinación: la misma no tiene una connotación jurídica tratándose de grupos u organizaciones porque se aplica a las personas. ¿Qué se debe entender entonces por libre determinación y autonomía? ¿quiénes son sujetos de éstas? ¿cuáles serán las competencias, las atribuciones, las facultades, los derechos, las obligaciones de los sujetos tenidos como autónomos? Y a qué o a quiénes se atribuye esos derechos.

Y cuando se avanza en ese camino las contradicciones comienzan a surgir una tras otra. Por ejemplo, se dice en la fracción V del artículo 40 de la iniciativa que las comunidades tienen derecho a “acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales en sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los indígenas usan y ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la nación”. Pero ¿el uso colectivo elimina las otras formas de propiedad en esos territorios? ¿cuál es el sujeto jurídico de esos amplísimos derechos? ¿qué significan los términos de uso y disfrute? ¿querrá decir que los indígenas tendrán el derecho de usar y disfrutar pero no de disponer o sea que no tendrán derecho de propiedad? ¿el que los indígenas puedan usar y disfrutar de su hábitat supone el desconocimiento al derecho de los propietarios particulares de los ejidos y comunidades o de otros propietarios para hacer valer sus derechos?.

Y hay muchas más preguntas sin respuesta y contradicciones en la iniciativa que deben tener una respuesta. Lo peor sería pensar que este es un asunto de blancos o negros, de estar a favor o encontra de los derechos indígenas y olvidar que los mismos deben ir, por lo menos, en paralelo con el derecho de todos los mexicanos.

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