No es improbable que entre las primeras medidas que adopte Donald Trump en relación con México esté la declaratoria de los grupos del narcotráfico mexicano que trafican fentanilo y otras sustancias a ese país para que sean declarados terroristas, o colocados como es el término oficial, en la lista FTO del departamento de Estado.
Esa decisión tampoco es automática: la presenta el presidente o el secretario de Estado, este último consulta con la fiscalía y el Tesoro y si hay acuerdo se presenta al congreso que tiene siete días para decidir si la aprueba o rechaza, si no toma ninguna decisión entra en vigor y tiene un periodo de dos años después del cual se revisa y se puede o no mantener. Las sanciones no son muy diferentes a las de las listas de la OFAC del departamento del Tesoro, aunque pueden extenderse y tener mucho mayor músculo operativo.
Se ha insistido en que ello permitiría la intervención militar de Estados Unidos en México con acciones unilaterales contra las organizaciones declaradas terroristas. Podría ser, a partir de las leyes que se aprobaron después de los atentados del 2001, pero es una posibilidad, hoy, remota y que requiere la autorización de distintas instancias de gobierno. De todas formas, operaciones de inteligencia (¿no lo fue la de la caída del Mayo Zamabada y Joaquín Guzmán López?) pueden realizarse en forma encubierta. Pero en lo que se puede actuar en forma mucho más inmediata es en el ámbito económico y financiero, dentro y fuera de Estados Unidos.
Según las leyes estadounidenses cuando una organización entra en la lista FTO, es ilegal para una persona en los Estados Unidos o sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos proveer “a sabiendas soporte material o recursos” como “dinero o instrumentos financieros monetarios o garantías, servicios financieros, entrenamiento, asesoría profesional o asistencia, cajas fuertes, documentación, equipo de comunicaciones, armas, sustancias letales, explosivos, personal, transporte y otros usos físicos, con excepción de medicinas o materiales religiosos”.
Los representantes y los miembros de una FTO debidamente designada, si son extranjeros, no pueden ingresar a los Estados Unidos y, en algunas circunstancias, son extraditables. Cualquier institución financiera estadounidense que toma conocimiento que tiene posesión o control sobre fondos en la que una FTO o sus agentes tienen intereses involucrados debe retener dichos fondos y reportarlos a la Oficina de Control de Asuntos Exteriores del Departamento del Tesoro.
Son instrumentos poderosísimos, pero tampoco son catastroficos para los países como algunos piensan: Colombia ha tenido entre las organizaciones designadas como FTO a las ELN, a las FARC y a las Autodefensas Unidas, las tres involucradas en la guerrilla y el narcotráfico y las sanciones afectaron sí golpearon a esas organizaciones, a políticos y empresarios relacionados con ellas, pero no destruyeron el sistema financiero ni productivo de Colombia, al contrario, ayudaron a que los mismos se depurararan de esos grupos e intereses. Se hizo en el marco de profundos acuerdos entre los gobiernos de Estados Unidos y Colombia, que años más tarde y sobre todo durante el gobierno de Gustavo Petro se fueron rompiendo.
Pero también hay organizaciones FTO de Irlanda, Turquía, las hubo de Chile, Grecia, Francia, China, India, Perú. Algunas permanecen en esas listas, muchas otras con el paso del tiempo han sido removidas de ellas. Pero en casi todos los casos lo que hubo fue mecanismos de colaboración entre los Estados Unidos y los países víctimas de esas organizaciones para establecer combates conjuntos contra las mismas.
En nuestro caso, como le tenemos miedo a las palabras y los conceptos, y quizás por temor a las potenciales complicidades, vemos como intervencionismo que los cárteles del narcotráfico que son terroristas y realizan acciones terroristas, sean calificados como tales.
Deberíamos ser los primeros en calificar a esas organziaciones como terroristas porque lo son y porque eso nos permitiría alinearnos con otros países, en particular con Estados Unidos, para un combate mucho más eficaz contra ellas, lo que alejaría, además, la tentación de acciones unilaterales de otros países contra esos cárteles, que también los afectan y les causan graves perjuicios. Asumiendo, además, que los cárterles no son organizaciones estrictamente nacionales sino parte, por definición, de estructuras transnacionales, globales. El cártel de Sinaloa, por ejemplo, con sus diferentes fracciones hoy enfrentadas, tiene presencia en unos 40 países.
La declaratoria de terroristas por supuesto que genera costos, pero son para quienes se benefician de la relación con los grupos criminales. En ninguno de los países democráticos donde han sufrido esa declaratoria (pensemos, entre otros, en la ETA, el IRA, Sendero Luminoso, el ELN, las FARC, las Autodefensas) como los que enumeramos antes, sufrieron sus sistemas financieros o los envíos de remesas hechas por personas o empresas legítimas. Pero insisto en un punto, eso fue así porque esos países, esos gobiernos partieron de reconocer esa realidad y de esquemas de colaboración que potenciaron positivamente esas declaratorias para combatir esos grupos.
Eso es lo que no estamos haciendo y eso es lo que genera las tentaciones de implementar medidas unilaterales e incluso que puedan ser ilegítimas o irracionales al respecto. Dejemos de tenerle miedo a las palabras y a las acciones que ellas conllevan y asumamos una realidad que todos vemos. Los cárteles realizan y actúan como grupos terrroristas y como tal deben tener una respuesta que involcure de lleno en ella al gobierno federal en colaboración con otras naciones.