Medios, ley mordaza…y mentiras interesadas

20-05-2021 

La semana pasada informábamos en este espacio que la Segunda Sala de la Suprema Corte, había confirmado un amparo resuelto por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Jonathan Bass Herrera, que declaraba inconstitucional la reforma al artículo 256 de la Ley Federal de Radio y Televisión del 31 de octubre de 2017. Era, es decíamos, un sinsentido, un grave desatino legal y una afectación directa a la libertad de prensa y de opinión.

    En los días siguientes, Irene Levy, presidenta de Observatel, sostuvo que un servidor le estaba mintiendo a la opinión pública porque esa resolución de la segunda sala, no revivía los lineamientos de medios anulados por el congreso en 2017. Y supuso que mentíamos, se refirió también a Javier Tejado, porque trabajábamos en medios de comunicación (como si ella publicara su columna de El Universal en un folletín mimeografiado). Quizás, supongo, que lo sostuvo porque la organización que encabeza, Observatel, es una de las interesadas en dar uno de esos servicios de defensores de audiencias que se tendrían que imponer a los medios electrónicos de comunicación si se aplicara la norma aprobada en la segunda sala. Lo supongo.

    Pero se equivocó también en el fondo del asunto. Ayer la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) dio a conocer una declaración en la que considera esa resolución como “un ataque directo a la libertad de expresión, al derecho a la información y a los derechos de las audiencias”, anunció que impugnará la medida ante instancias internacionales de derechos humanos y ante el Consejo de la Judicatura Federal. La sentencia asegura la instancia que da voz a mil 200 medios de comunicación en el país pretende restituir la vigencia de los Lineamientos de Audiencias del IFETEL de 2016 o -en su caso- faculta al Instituto emita nuevos Lineamientos, lo que constituye un grave retroceso, configura un modelo de censura, suprime la autorregulación y se viola flagrantemente la Constitución.

    Más grave aún, “la abrogación de esos lineamientos, dice la CIRT, ya había sido ratificada por la propia Segunda Sala de la Corte en las controversias constitucionales 34/2017 y 35/2017, promovidas por el Senado de la Republica y por el Poder Ejecutivo Federal, lo que hace que la sentencia aprobada en este asunto tenga la gravísima consecuencia de violentar la cosa juzgada. Es decir, la Segunda Sala se contradice con sus propias resoluciones, restituyendo normas que ella misma expresamente había declarado abrogadas, en una sentencia anterior que se encuentra firme, y que por tanto no era susceptible de modificarse”.

    Abunda la CIRT coincidiendo con lo que publicamos aquí el 14 de mayo pasado en que los Lineamientos del IFETEL de 2016, proponen un régimen de control editorial sobre los medios de comunicación basado en cuatro herramientas de censura: primero, impone obligaciones no previstas en la Ley, como sería que los conductores, noticiarios y en general cualquier persona que haga uso del micrófono en radio y televisión, tengan que diferenciar, a cada momento, de manera clara, a juicio del IFETEL, entre opinión e información a través de campanillas o anuncios, medida absurda que, por supuesto, no existe en ningún país democrático. 

Para quien diga que no se aprobó esa norma le recordamos lo que dice el artículo 15 de los Lineamientos del IFETEL: “Para diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, la persona que brinda la información deberá advertir al momento de realizarla, de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o que realizará constituye una opinión y no es parte de la información noticiosa que se presenta. También podrán implementarse acciones como la inclusión de plecas, cortinillas o pantallas completas que adviertan a las Audiencias sobre la diferenciación referida”.

Segundo, dice la CIRT, lo aprobado en la segunda sala, violando sus propias resoluciones anteriores, intenta controlar la designación y actuación del defensor de audiencias, convirtiéndolo en un censor de contenidos al servicio de la autoridad; establece una abierta injerencia en la libertad editorial de cada medio de comunicación al poder rechazar los contenidos de su Código de Ética e incluso puede establecer la suspensión precautoria de transmisiones. Todo mediante unos lineamientos, ya derogados por el congreso, del IFETEL y ni siquiera por una ley emitida por el Congreso.

    Se ha dicho que en realidad no son esos lineamientos de 2016 los que entrarían en vigor, sino sólo una fracción. No es verdad. La sentencia de la segunda sala de la Corte dice literalmente que “En consecuencia, quedarán expeditas las facultades del IFT para decidir si fija una fecha de inicio de vigencia de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, que expidió mediante acuerdo publicado el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, o bien, si emite nuevos lineamientos en cumplimiento a la disposición normativa apenas transcrita”.

Por cierto, como dijimos aquí el 14 de mayo pasado, el Juez que llevó el caso, no permitió que la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión ni las concesionarias afectadas tuvieran intervención en el procedimiento como terceros interesados, pues según él, “no acreditaron el interés legítimo en el asunto”. 

Ahí viene la nueva ley mordaza.

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