28.01.2022
Los ministros de la Suprema Corte no tienen porqué saber de todos los temas que abordan, pero para eso tienen, todos ellos, asesores, y gozan, además, del prestigio y la importancia suficientes como para poder consultarlos con especialistas independientes de todos los ámbitos.
En la decisión que tomó la primera sala de la Corte, con base a la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, declarando inconstitucional la ley federal de radio y televisión aprobada en 2017 es evidente que a la ignorancia sobre el tema se sumó el desinterés del propio ministro ponente para buscar opiniones de quienes, realmente, conocieran el tema.
En la primera sala de la Corte están Norma Piña, Margarita Ríos Fajart, Jorge Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el propio González Alcántara. Todos son ministros muy respetables, pero ninguno de ellos tiene la menor idea de cómo funcionan, hoy, los medios de comunicación. Con un agregado que no es menor, cuentan en la primera sala que el ministro González Alcántara Carrancá (un ministro serio que ha tenido muchos y reiterados aciertos judiciales, con excepción de aquel que involucró al entonces presidente de la Suprema Corte, Genaro Góngora Pimentel, en un muy desafortunado caso de pensión alimenticia) aunque ello no figure en su currículum tuvo en sus inicios laborales un paso por áreas de comunicación del gobierno federal de aquellos años, e incluso por RTC y La Hora Nacional, que le dejaron marcada la impresión sobre cómo se manejaban los medios… hace casi medio siglo atrás.
Como otros personajes de esta administración, está convencido de que hay que tener bajo control a los medios de comunicación, sobre todo a la radio y la televisión, y por eso su propuesta, aceptada por el resto de la primera sala,para regresar a lo que en su momento se llamó la ley mordaza.
La historia viene de más atrás. Ya a mediados del año pasado, la segunda sala de la Suprema Corte, por mayoría de votos, la única que votó en contra fue la ministra Yasmín Esquivel, confirmó un amparo resuelto por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Jonathan Bass Herrera, que declarabainconstitucional la reforma al artículo 256 de la Ley Federal de Radio y Televisión de 31 de octubre de 2017.
Esa decisión del año pasado, más la asumida ahora por la primera sala, revive las normas que fueron anuladas en 2017 y que facultaban al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ordenarles lineamientos de ética a las televisoras y radiodifusoras, públicas y privadas, para normar sus contenidos, con el argumento de la defensa de las audiencias.
La norma aprobada obligaría a los concesionarios a someter sus contenidos al IFT, para que esa autoridad determine cuáles son correctos y cuáles no, ya que de acuerdo al texto aprobado no podrán autorregularse.
El 21 de diciembre de 2016, el Diario Oficial, publicólos llamados lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias que establecían normas imposibles de cumplir para los medios de comunicación electrónicos y la amenaza de procesos judiciales contra periodistas y comunicadores.
Eran, y ahora vuelven a serlo, lineamientos sin sustento legal o siquiera de sentido común, que le otorgan al IFT atribuciones que la ley no permite, y que, además, violan la Constitución y los derechos humanos básicos, entre ellos la libertad de expresión.
Los lineamientos ahora ratificados habían sido aprobados en 2016 y jamás entraron en vigor por la protesta de los medios, de la Sociedad Interamericana de Prensa, de distintos organismos internacionales y, finalmente, del Congreso.
Esos Lineamientos, ahora resucitados, son referidos a medios de hace medio siglo. Hoy ningún medio de comunicación, sobre todo los electrónicos, funciona así, no hablemos de las redes o los medios digitales. Los lineamientos que se intenta resucitar, obligan a diferenciar información y opinión en todo tipo de temas, desde losnoticiarios hasta los deportes. En términos reales es imposible hacerlo en la mayoría de los casos. Desde el mismo momento de la presentación de una nota se está dando una opinión editorial. La información y la opinión suelen ser inmediatas.
Los lineamientos resucitados dicen que la información debe tener “oportunidad” y “veracidad”; que la recepción de la información debe llegar “a tiempo y forma conveniente para las audiencias”. ¿Quién puede determinar cuáles es “el tiempo y forma” conveniente para una información? Si doy a conocer algo que sucedió hace años ¿estaría violando la norma de oportunidad o eso deja de ser información para ser opinión?
Los Lineamientos resucitados dicen que la información debe tener “veracidad”. ¿Quién lo establece?. Dice que la información difundida sobre hechos se debe encontrar respaldada por un “ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento legal”. ¿Quién diablos puede establecer qué es “un ejercicio razonable de investigación y su asiento legal”?. Si es una filtración, ¿no tiene veracidad?.
Si hay una mención de un producto o un servicio, aunque sea en medio de una información, se debe decir queeso es publicidad o patrocinio. Por ejemplo, si se habla de una marca determinada, la autoridad podría sancionar al medio y al comunicador argumentado que se hace publicidad encubierta.
En ninguna democracia del mundo existen normas similares y un régimen de censura semejante. No está, aún, todo perdido: existen instancias judiciales (incluso en la propia SCJN) y legislativas que pueden cambiar este despropósito. Ojalá priven el conocimiento y el sentido común.