6.02.2023
El 106 aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917 no terminó siendo el choque de trenes que algunos esperaban pero tampoco un espacio que abriera oportunidades para dialogar entre los distintos México, enfrentados en el cada vez más tenso, complejo y polarizado día de hoy.
Cada discurso tuvo su auditorio. La ministra Norma Piña en su primera aparición en estos ámbitos, se mostró como lo que es, una jueza que intentará hacer valer la independencia del poder judicial pidiendo explícitamente que se respete la autonomía de los jueces y del poder judicial, una respuesta a los reclamos presidenciales sobre los mismos.
Santiago Creel, como presidente de la mesa directiva de la cámara de diputados, dio un buen discurso llevándonos en los tiempos históricos a través de la etapas de diálogo y los de confrontación. La diferencia sostuvo, es si se incluye o no a la hora de gobernar a los que piensan distinto.
El presidente López Obrador repitió casi textualmente partes de su propio discurso de hace un año. En su visión, el pueblo sólo es uno y la oligarquía, los conservadores o como se los quiera llamar, son otra cosa, ajena al pueblo. Su objetivo es regresar la Constitución a sus orígenes de 1917, aunque al paso de un siglo, el texto, no en su espíritu pero sí en mucho de su letra, haya quedado superado por la realidad.
La constitución del 17, sin duda, tuvo muchos méritos, pero tiene un defecto que sigue permeando el conjunto de la vida política nacional desde entonces: la ambición de que incluya en sus artículos todos y cada uno de los capítulos que pueden ser de interés para la sociedad o los grupos de poder. Desde la conformación de los órganos electorales hasta la enumeración de los derechos individuales; desde derechos sociales que garantizan vivienda, ingreso, empleo, salud hasta la forma en que se pagan las horas extras de los asalariados. Como se imprime en la constitución eso conlleva a que exista una suerte de cinturón de castidad en torno a una vida política, económica, social, cultural, que sobre todo desde la segunda mitad del siglo veinte ha sido mucho más dinámica que el cuerpo legal que la debe regular. Cada gobierno quiera dejar inamovible lo suyo.
Dicen algunos analistas que la diferencia que hace más o menos viable a un país y a su sistema de leyes y normas, se da entre los países que tienen leyes flexibles que se aplican de manera estricta, y aquellos que tienen leyes y normas estrictas que se aplican de forma flexible. La mayoría de las naciones industrializadas se rigen por el primer principio (la constitución estadounidense o la constitución europea son ejemplos de ello) y las naciones latinoamericanas, en forma destacada nuestro país, son ejemplo de lo segundo: las leyes y la constitución son tan estrictas, abarcan tantos temas, que son imposibles de aplicar plenamente, no se cumplen o se cumplen de forma selectiva.
Por eso también cada administración buscamodificar la constitución constantemente. Las reformas constitucionales se convierten en un instrumento político de corto plazo que hace, paradójicamente, cada día más difícil el cumplimiento estricto de la misma. Un buen ejemplo de ello es la reciente reforma electoral: no tiene demasiado sentido convertir normas electorales en letra de la constitución, sobre todo cuando esas normas se contradicen con otros capítulos o derechos que establece la propia carta magna.
Allí está la trampa: en que no tenga sentido. Cuantas más normas, más particulares y estrictas existan, cuanto, paradójicamente, más se contradigan unas con otras, mayor discrecionalidad existe en la aplicación de las mismas.
El punto está en el proceso: para reformar la constitución se requiere de dos terceras partes de los votos en las cámaras de diputados y senadores y de la mayoría de las legislaturas locales. Cuando se llega a un acuerdo político y se refrenda de ese modo, las posibilidades de modificarlo en el futuro son escasas, porque además, se supone que las reformas constitucionales son inatacables, algo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría modificar en el futuro próximo, atendiendo, precisamente, los amparos, disímiles en las formas y algunos en el fondo, que se han presentado contra la reforma electoral: la controversia es sencilla: ¿pueden los constituyentes permanentes hacer modificaciones que vayan contra la propia letra de la constitución?
Macario Schettino escribió en Cien años de confusión (Taurus, 2007) que la nuestra “es una constitución que no sólo establece garantías individuales y forma de gobierno, sino que eleva las reformas sociales al máximo nivel jurídico posible...la falta de claridad en los equilibrios entre los poderes federales y entre éstos y los poderes locales, se suma entonces a un exceso de detalle en cuestiones sociales, para dar como resultado una constitución que no funciona”.
Todo ello, concluía Schettino, no fue importante mientras controlaba el país un régimen autoritario, sólo cuando éste dejó de funcionar las limitaciones de la constitución, sus contradicciones, se hicieron evidentes.
Y en eso estamos: celebrando una constitución que incluye demasiados capítulos inútiles, que tiene enormes ausencias y, peor aún cada quien lee y entiende de acuerdo con su interés particular.