IFE y TRIFE, el reino de la discrecionalidad
Columna JFM

IFE y TRIFE, el reino de la discrecionalidad

Mañana comienza algo llamado periodo de “intercampaña”, que es el nombre que le han dado en el IFE a los 45 días entre el fin de las precampañas para elegir a los candidatos presidenciales de las distintas fuerzas y el inicio en sí de la campaña electoral. Parece un poco (o un mucho) absurdo que se elijan candidatos y que repentinamente se decida intentar una “tregua” de 45 días en las que se supone que todo se congela para reiniciar el proselitismo mes y medio después. Pero esa es parte de la pésima ley electoral que se aprobó en el 2007 y que ahora todos saben que es un magnífico camino para llevarnos al desastre electoral.

Mañana comienza algo llamado periodo de “intercampaña”, que es el nombre que le han dado en el IFE a los 45 días entre el fin de las precampañas para elegir a los candidatos presidenciales de las distintas fuerzas y el inicio en sí de la campaña electoral. Parece un poco (o un mucho) absurdo que se elijan candiatos y que repentinamente se decida intentar una “tregua” de 45 días en las que se supone que todo se congela para reiniciar el proselitismo mes y medio después. Pero esa es parte de la pésima ley electoral que se aprobó en el 2007 y que ahora todos saben que es un magnífico camino para llevarnos al desastre electoral.

Lo cierto es que lo legislado resulta absolutamente impracticable y queda entonces a la decisión discrecional de las autoridades qué se sanciona y qué se permite en el ámbito de los medios. Un ejemplo, como bien escribía ayer Leo Zuckerman, es la sanción del Trife contra el programa Historia Engarzadas, de nuestra querida amiga Mónica Garza, realizado en torno a la Luisa María Calderón, que el IFE decidió que “podría ser” un espacio comprado. Fui entrevistado por Mónica para ese programa, como otros comunicadores y personajes de la política y de la vida de Luisa María. Me pareció un muy buen perfil de un personaje atractivo, no sólo porque estaba compitiendo para ganar una elección sino porque lo hacía siendo hermana del presidente de la república. Como pieza periodística me pareció impecable. Pero al Trife le “pareció” sospechosa y sancionable.

Dice ahora el IFE que en este periodo de “intercampañas” no habrá limitaciones a la libertad de expresión ni de los aspirantes ni de los medios de comunicación, salvo que se trate de espacios comprados, pero resulta que con la resolución del Trife no se requieren pruebas de que un espacio haya sido comprado para aplicar sanciones: es suficiente con que simplemente le parezca así a alguna de esas dos instancias electorales. Imagínese usted que en un tribunal penal condenen a alguien por un delito porque parezca que lo cometió, aunque no tengan prueba alguna que lo demuestre. Imagínese usted que, por ejemplo, un partido o un candidato logre que se condene a los integrantes del IFE o del TRIFE porque se “cree” que han sido comprados por un partido u otro. Es el reino de la discrecionalidad.

No sé cómo evaluarán los señores y señoras del Instituto y del Tribual lo que suceda en estos 45 días pero creo que quienes trabajamos en la comunicación no deberíamos resignar ni un segundo, ni un espacio, por mínimo que parezca, a la discrecionalidd de esas autoridades. Debe quedar claro que lo que no está prohibido está permitido y efectuar la labor informativa con absoluta libertad de criterio profesional. Quienes trabajamos en los medios tenemos el derecho y la responsabilidad de expresar opiniones, de cubrir como nos plazca la información, de realizar perfiles e historia sobre  cualquier personaje teniendo como marco sólo las restricciones legales existentes. ¿Cómo pueden los señores del IFE o del TRIFE considerar que una opinión es legítima o no?¿Cómo pueden sabe cuáles son “los principios objetivos del ejercicio periodístico”, como dice una resolución del IFE, si los especialistas en el tema nunca se han puesto de acuerdo en los márgenes de la objetividad periodística?. El caso de Historias Engarzadas podría ser paradigmático al respecto: se sanciona un espacio que fue escrupulosamente objetivo en la construcción del perfil de una candidata ¿en qué se violó “el principio objetivo del ejercicio priodístico”?. Quien realiza un programa de televisión, escribe una columna o es escuchado en la radio tiene todo el derecho de construir sus espacios como lo considere conveniente: es su prestigio profesional y su legitimidad como comunicador lo que está en juego y eso lo puede juzgar sólo quien lo lee, lo escucha o lo ve y en última instancia la empresa que le ha abierto esos espacios.

Me parece bien que las instituciones electorales puedan establecer una sanción si tienen pruebas de que se ha violado alguna norma, en este caso si comprueban que hay espacios pagados por partidos o candidatos, pero resulta inaceptable que se establezcan sanciones porque a algún funcionario electoral simplemente “le parezca” que se violó alguna ley.

Estos 45 días serán especialmente difíciles en este sentido porque, en los hechos, las campañas no se pueden detener y el espacio que tendrán los candidatos para seguir presentes en la opinión pública pasará básicamente por los medios. Y los medios debemos buscarlos y expresar opiniones. La tentación de las instituciones electorales será estar pendientes de definir si cada opinión, cada entrevista, cada reportaje es comprado o si estamos ante actos anticipados de campaña que puedan ser sancionables. Será un desastre si actúan de esa manera.

Las leyes electorales ya son suficientemente malas y confusas como están diseñadas: habría que agradecerles al IFE y al TRIFE que no les agregaran protagonismo y discrecionalidad.

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