Carmen, amparos, derechos
Columna JFM

Carmen, amparos, derechos

Como es habitual, el domingo pasado en su Plaza Pública, Miguel Angel Granados Chapa realiza un sugerente análisis en el que involucra la situación que viven algunos medios y comunicadores con el amparo que un grupo de analistas, periodistas, escritores, hemos interpuesto en contra la reforma constitucional electoral y en particular del artículo 41 que impide la compra de espacios en radio y televisión para evitar “influir” en las preferencias electorales de los ciudadanos. La tesis de Miguel Angel, simplificada, es que con esa reforma constitucional no se conculca la libertad de expresión y, en cambio, con la salida de la periodista Carmen Aristegui de su espacio en W radio se está ejerciendo un acto de censura.

Como es habitual, el domingo pasado en su Plaza Pública, Miguel Angel Granados Chapa realiza un sugerente análisis en el que involucra la situación que viven algunos medios y comunicadores con el amparo que un grupo de analistas, periodistas, escritores, hemos interpuesto en contra la reforma constitucional electoral y en particular del artículo 41 que impide la compra de espacios en radio y televisión para evitar “influir” en las preferencias electorales de los ciudadanos. La tesis de Miguel Angel, simplificada, es que con esa reforma constitucional no se conculca la libertad de expresión y, en cambio, con la salida de la periodista Carmen Aristegui de su espacio en W radio se está ejerciendo un acto de censura.

Estimo, aprecio a Carmen desde hace muchos años. Siempre la he considerado una periodista sagaz y que ha logrado un estilo de comunicación con su público basado en el abordaje directo de los temas. En lo personal, no he estado de acuerdo en la forma en que ha abordado Carmen varios de los temas de la agenda nacional en los últimos años. Pero me imagino que Carmen tampoco debe haber estado de acuerdo con este autor en muchas ocasiones y en última instancia lo que importa, si existe, como ocurre con Carmen, respeto, apertura y seriedad para exponer las opiniones, es el lector, el radioescucha, el televidente con esa oferta de opiniones el que puede formar, a través de ellas, su propia opinión.

Carmen no está sufriendo un acto de censura. Como todos los comunicadores que trabajamos para una empresa tenía un contrato y al finalizar el mismo ni ella ni la empresa decidieron renovarlo. Ocurrió esta semana con Carmen y ocurre cotidianamente con muchos otros comunicadores: todos, en algún momento, hemos decidido no renovar un contrato o no se nos renovó y todos hemos cambiado de aire, de espacios en muchas ocasiones. Que yo sepa, jamás se censuraron o coartaron los espacios de Carmen, no hubo por lo tanto censura o consigna en su contra. Tan no la hay que podemos ver a Aristegui todos los días en CNN y leerla todas las semanas en Reforma. Y no dudo que en muy corto plazo la estaremos escuchando en otra frecuencia con el éxito que acostumbra. Un periodista tiene el derecho y la obligación de expresar con libertad sus opiniones. Las empresas para las que trabajamos tienen el derecho de renovar o no los contratos de sus trabajadores. Y eso se aplica a cualquier ámbito laboral. ¿Qué se pueden cometer injusticias en ese sentido?. Seguramente sí, pero en este caso no estamos hablando de censura sino de un largo desencuentro de una prestigiada comunicadora con el medio en el que laboraba. El tiempo dirá quién acertó con sus decisiones.

Pero nadie le ha prohibido a Carmen, o a cualquier otro comunicador, expresar sus ideas o “influir en las preferencias electorales de los ciudadanos”. Sí lo prohíbe la reforma constitucional aprobada en el ámbito electoral y contra la cual se presentó el amparo de marras. Miguel Angel llega a comparar la vacuidad de ese amparo con la prohibición de anunciar estupefacientes o cigarros. Y dice, con razón, que ninguno de los que suscribimos ese amparo comercializamos con espacios publicitarios, por lo cual no nos deberíamos sentir afectados. Por el contrario, asegura, en consonancia con los legisladores que aprobaron la reforma, ello impediría que se realizaran campañas “disfrazadas” como la efectuada por el Consejo Coordinador Empresarial en las pasadas elecciones federales.

Las diferencias, sin embargo, van mucho más allá: ¿tienen derecho los legisladores a coartar la libertad de expresar sus legítimas opiniones a cualquier ciudadano?. Por supuesto que debe haber algunas normas básicas para el cumplimiento de ese derecho, pero ¿por qué deben ser sólo los partidos políticos los que pueden expresar su opinión en el terreno electoral y, además, en forma condicionada, porque como se prohíbe la publicidad “negativa” no sabemos si en realidad se podrá criticar, legítimamente, a sus oponentes?. La libertad de expresión es un derecho individual que no puede ser coartado ni remitido exclusivamente a los partidos. Según la ley, para quienes no formamos parte de ningún partido, la posibilidad de poder “influir” en la opinión de los electores está cancelada. Dice Miguel Angel, también con razón, que quienes presentamos ese recurso tenemos espacios públicos en los medios en los que trabajamos y que allí podemos expresar nuestras opiniones. Es verdad, pero ¿y si no los tuviéramos?¿y si el día de mañana alguna voz autoritaria decidiera sacar del aire o de la prensa a las voces disidentes?¿y como hará un grupo de ciudadanos, comunicadores o no, si decide hacer pública su posición sobre cualquier tema electoral y se le cierran los espacios en los medios?. Vamos más allá: ¿no tienen derecho las organizaciones patronales o sindicales, de artistas o trabajadores, conservadores o progresistas, a expresar sus opiniones, a hacerlas públicas?. Si se cae en el terreno de la difamación o se rompen los ordenamientos legales en ese sentido por supuesto que puede y debe haber una sanción, pero ¿prohibir la expresión de ideas?. Siguiendo la línea argumentativa de Miguel Angel: el Estado tiene el derecho de prohibir la publicidad sobre el tabaco, pero ¿tiene derecho a prohibir que un grupo de ciudadanos se manifieste públicamente a favor o en contra de la misma?.

No son, los de Carmen y el del amparo, casos similares y deben ser tratados en su contexto. La salida de una prestigiada comunicadora de un espacio porque concluyó su contrato, lo único que provocará, y así será, es que más temprano que tarde estará en uno nuevo. Una reforma que impide la libre expresión ciudadana, sin matices de ningún tipo, es un atropello a los derechos constitucionales. Por cierto ¿no es legítimo ampararse contra cambios constitucionales que vulneran los derechos básicos que establece la propia carta magna?.

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